Impuestos de la donación.

Consecuencias fiscales de la donación.

La Donación es el acto jurídico consistente en una liberalidad mediante la cual un sujeto llamado donante, transmite gratuitamente un bien o un derecho que le pertenece a favor de otro sujeto denominado donatario, quien manifiesta su aceptación.

 

La donación y la sucesión (herencias y legados) son instituciones de derecho civil que permiten a las personas transmitir sus bienes bajo ciertos supuestos, y en algunos casos pueden NO llegar a causar el Impuesto Sobre la Renta, generando una solución patrimonial; no obstante lo anterior, los supuestos son limitados y hay algunas consideraciones adicionales que deben tenerse en cuenta.

 

Si usted está pensando en donar o en recibir una donación, antes de hacerlo es importante asesorarse sobe sobre los supuestos aplicables y conocer las consecuencias fiscales para todos los involucrados.

 

Por mencionar algunos ejemplos, en el caso que usted quisiera donar dinero, el Notario no retiene impuestos, no obstante es posible que se llegue a causar un ISR por adquisición si no se está en los supuestos del artículo 93 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta. Uno de los supuestos es precisamente la donación entre ascendientes y descendientes.

 

Con respecto a bienes inmuebles, si no se está en los supuestos del artículo 93 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (como el supuesto de la donación entre ascendientes y descendientes), se genera un ISR por adquisición cuya base será el valor del avalúo practicado por perito, aplicando a dicha base la tasa del 20% sin deducción alguna.

 

Por lo que respecta al impuesto local (ISAI), depende la entidad en dónde se encuentre el inmueble. Para el caso de la Ciudad de México, se genera de conformidad con las disposiciones de los artículo 114, 115 y 116 del Código Fiscal para la Ciudad de México. Se calcula con una tabla progresiva, que arroja un impuestos que oscila entre el 6% y el 7.5% del monto más alto entre valor de avalúo y valor catastral (para efecto de las donaciones). NO HAY EXENCIÓN DE ESTE ÚLTIMO IMPUESTO POR RAZÓN DE PARENTESCO.

 

Finalmente, en cuanto a derechos de registro, tratándose de bienes inmuebles, se debe contemplar la tarifa de derechos de registro, misma que tiene como mínimo un monto de $1,910.50 pesos y como máximo $19,132 pesos, dependiendo del valor del inmueble.

 

Es importante asesorarse con su Notario de confianza para poder ver el caso en específico y los supuestos que aplicarían.

 

Notaria 230 de la Ciudad de México