Adjudicación de bienes por herencia.

Después de la tristeza del fallecimiento de un familiar también viene la preocupación de resolver sobre las pertenencias de nuestro ser querido y saber la mejor manera de hacerlo en tiempo, costo y dentro de la normatividad. Es por esto que es importante informarse ya que en la adquisición de bienes también se pueden contraer o no, ciertas obligaciones.

 

 

La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.

 

En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos (el heredero). La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto de impuestos depende del valor de los mismos.

 

Para llevar a cabo la adjudicación de bienes por herencia, primero se debe otorgar la escritura de aceptación de herencia, aceptación del cargo de albacea, en su caso aceptación de legado correspondiente. Una vez otorgada dicha escritura se realizan las publicaciones correspondientes y posteriormente se podrá realizar la rendición de cuentas del albacea, protocolización de inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación de bienes por herencia.

 

El costo ante Notario Público sobre la adjudicación de un inmueble, tiene un costo muy similar a una traslativa de dominio, aunque incrementa un poco por la protocolización de inventario y el avalúo.

 

Cada persona y cada testamento es distinto, contiene ciertas particularidades, es por esto que es importante darle la importancia que tiene y revisar a detalle la situación personal y única. La asesoría con un Notario Público no tiene costo y puede significar un gran beneficio y tranquilidad para los herederos. Acérquese al Notario de su confianza para evaluar las mejores alternativas para llevar a cabo sus procedimientos dentro del marco de la ley.

 

 

Notaria 230 de la Ciudad de México